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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 9. Derechos lingüísticos

1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en esta variedad del occitano en las relaciones con todas las administraciones públicas, incluida la Administración electoral, y con las entidades públicas y privadas que de ellas dependen. Los actos administrativos y las disposiciones generales, así como los instrumentos de fe pública, dictados en aranés producen plenos efectos jurídicos.

2. En Arán todas las personas, en sus relaciones con la justicia, el notariado y los registros públicos, tienen el derecho a utilizar el aranés y a recibir documentación en esta variedad del occitano si lo solicitan, sin que ello suponga coste adicional alguno para ellas y sin que puedan sufrir indefensión ni retrasos indebidos por la lengua utilizada.

3. En Arán todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios, en los términos que disponen las leyes.

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