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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 32. La Auditoría de Cuentas

1. La Auditoría de Cuentas está integrada por los consejeros generales designados por el Pleno del Consejo General de Arán, entre los cuales debe haber al menos un consejero general de cada grupo político representado en el Consejo General de Arán.

2. La elección de los miembros de la Auditoría de Cuentas debe llevarse a cabo en la primera sesión que celebre el Consejo General de Arán posterior a su sesión constitutiva.

3. Corresponde a la Auditoría de Cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del Consejo General de Arán y emitir informe antes de que el Pleno las apruebe.

4. La Auditoría de Cuentas toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. Si el número de miembros presentes no refleja la proporcionalidad del Pleno, se aplica el sistema de voto ponderado.

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