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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 79. Capacidad de iniciativa legislativa

1. El Consejo General de Arán puede ejercer la iniciativa legislativa reconocida por el artículo 62.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña a los órganos representativos de las entidades supramunicipales de carácter territorial, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación de la Generalidad.

2. Cualquier asunto relativo a los intereses específicos de Arán y al desarrollo de su autogobierno, incluida la modificación de la presente ley, puede ser objeto de la iniciativa legislativa que puede ejercer el Consejo General de Arán.

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1 y 2 y de acuerdo con el artículo 94.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Consejo General de Arán debe participar en la elaboración de las iniciativas normativas que afecten a su régimen especial.

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