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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 83. Participación en las decisiones y coordinación con los servicios de la Generalidad

1. Cuando la Administración de la Generalidad ejerce competencias que, en cuanto a Arán, están otorgadas al Consejo General de Arán, el órgano de la Administración de la Generalidad que las ejerce en el resto del territorio debe garantizar la participación de los representantes del Consejo en la planificación y programación cuando ello afecte al ejercicio de las competencias del Consejo, especialmente en cuanto a las materias relacionadas con la montaña, con los recursos naturales y con el resto de territorios de Occitania. Dicho órgano debe garantizar también la coordinación de los servicios de ambas administraciones y a tal fin pueden formalizarse los correspondientes convenios y protocolos.

2. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, en los órganos de coordinación, colaboración o participación de otras administraciones o entidades en ejercicio de competencias de la Generalidad, cuando haya coincidencia, parcial o total, entre las materias objeto de la actividad de dichos órganos y las que son objeto de competencias ejercidas por el Consejo General de Arán.

3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, las instituciones catalanas han de permitir que Arán pueda decidir, negociar y participar en todos los ámbitos políticos y técnicos de estructuras administrativas, españolas o europeas, en que se tomen decisiones que afecten a Arán de forma directa.

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