Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 78. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
1. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad y de los servicios públicos de comunicación audiovisual que afecten al ámbito de Arán.
2. El Consejo General de Arán puede crear un sistema propio de comunicación social y audiovisual pública para Arán, que debe ser dotado de los medios económicos y financieros suficientes para mantener una prensa escrita y una radio y una televisión públicas con los contenidos en la variedad aranesa del occitano.