Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 69. Tecnologías de la información y de la comunicación
1. El Consejo General de Arán ejerce competencias de promoción y gestión de servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento, con el fin de garantizar el pleno acceso de la población aranesa a las mismas.
2. El Consejo General de Arán debe promover el establecimiento de las infraestructuras de comunicación necesarias para el pleno acceso de la población aranesa a los servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento y participar en la planificación y control de su emplazamiento, velando por la protección del paisaje y el medio ambiente y la salud de las personas.
3. Corresponde al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia en materia de promoción de la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal y la participación en la gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del registro de gestores de múltiples digitales en el territorio de Arán.