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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

CAPÍTULO II. Competencias en los diversos sectores de la acción pública

Artículo 51. Lengua y cultura

1. El Consejo General de Arán tiene competencia plena en todo lo relativo al fomento, normalización y regulación de la utilización del occitano, denominado aranés en Arán, de acuerdo con las leyes de carácter general en vigor en toda Cataluña en materia de política lingüística y de educación.

2. El Consejo General de Arán tiene competencia plena en los siguientes ámbitos:

a) El fomento y promoción de la cultura aranesa y occitana.

b) El amparo, conservación, gestión y administración del patrimonio cultural.

c) Los servicios de arqueología.

d) La ejecución de las políticas sobre promoción y difusión cultural.

e) Archivos y fondos documentales.

3. El Consejo General de Arán debe velar por la conservación, la promoción y la difusión de la cultura aranesa, entendida como parte de la occitana, en todas sus diferentes expresiones. De manera especial, debe garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, arqueológico, documental, jurídico, paisajístico, artístico, científico, etnológico, geológico e industrial de Arán y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.

4. La Generalidad y la Administración del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben cooperar con el Consejo General de Arán en la protección y promoción de la cultura aranesa y occitana, y también de la lengua propia de Arán, en los ámbitos autonómico, estatal e internacional.

5. El Consejo General de Arán debe promover acuerdos de colaboración con las entidades locales de Arán para que participen en la conservación, promoción y difusión de la cultura aranesa, de acuerdo con las competencias que les atribuyan las leyes.

6. Corresponde al Consejo General de Arán la gestión de todos los centros culturales públicos y de interés general de titularidad de la Generalidad.

7. Corresponde al Consejo General de Arán tomar, para su ámbito territorial, las decisiones en materia de planificación y ejecución de los planes de la Generalidad para equipamientos culturales, que deben garantizar para Arán dotaciones proporcionales a las previstas para el resto de Cataluña.

8. El Consejo General de Arán debe impulsar las iniciativas necesarias para coordinar los esfuerzos con el resto de territorios occitanos en favor de la promoción y la preservación de la lengua, sin perjuicio de los artículos 24 y 25 y de la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

9. El departamento de la Generalidad que gestiona las ayudas para las industrias culturales y el apoyo para la promoción de la lengua propia de Arán en cualquiera de los ámbitos relacionados con la cultura, las industrias culturales, la creación cultural o los medios de comunicación debe incluir en sus decisiones mecanismos de participación y coordinación con el Consejo General de Arán.

Artículo 52. Derecho civil aranés

1. El Consejo General de Arán, por medio de los órganos competentes, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe velar por preservar las instituciones jurídicas aranesas recogidas en la «Querimònia» y los demás privilegios contenidos en las instituciones de derecho civil privado y de derecho público.

2. El Consejo General de Arán, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe proponer al Gobierno de la Generalidad las medidas para la actualización de las figuras de derecho civil privado y de derecho público aranesas que considere necesarias para garantizar su pervivencia.

Artículo 53. Régimen local

1. Corresponden al Consejo General de Arán las facultades que la legislación de la Generalidad atribuye a los consejos comarcales y a los órganos creados por la normativa que establece la división territorial de Cataluña con relación a las actividades y los servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con estos.

2. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias y facultades que la legislación catalana de régimen local atribuye al Gobierno y a la Administración de la Generalidad en materia de denominación, símbolos y territorio de los municipios araneses.

Artículo 54. Ordenación del territorio y urbanismo

1. El Consejo General de Arán debe participar en la elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de planificación territorial y de planificación urbanística de la Generalidad que afectan a Arán. Cuando el ámbito territorial de los instrumentos de planificación territorial no exceda el de Arán, el Consejo General de Arán puede ejercer la iniciativa para formularlos, modificarlos y revisarlos.

2. Corresponde al Consejo General de Arán la competencia para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de gestión urbanística así como del procedimiento de tramitación y aprobación definitiva.

3. El Consejo General de Arán puede formular, tramitar, aprobar y ejecutar, dentro de los límites de las potestades que la legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos con relación a su planeamiento urbanístico, planes urbanísticos que excedan el ámbito de un solo municipio, a petición expresa de los plenos de los ayuntamientos.

4. El Consejo General de Arán puede ejercer las competencias de la Administración de la Generalidad en el ejercicio supletorio de las funciones de disciplina urbanística de los ayuntamientos, de manera coordinada con la Administración de la Generalidad.

5. El Consejo General de Arán tiene competencia para emitir los informes sectoriales relativos a las competencias transferidas en el marco de la tramitación de los expedientes y los trámites urbanísticos, así como para elaborar la propuesta del informe inicial que debe someterse a la Comisión de Urbanismo de Arán.

6. Las competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo son ejercidas por la Comisión de Urbanismo de Arán, integrada por el Consejo General de Arán con la participación de la Generalidad. Dicha comisión debe tener un reglamento propio que establezca su régimen de funcionamiento y su composición, de acuerdo con las competencias de cada administración.

7. Corresponde a la Comisión de Urbanismo de Arán la competencia para la aprobación inicial y la definitiva de los instrumentos de planeamiento director que afectan solo al ámbito de Arán. En el supuesto de que sean planeamientos de ámbitos territoriales o directores que afecten a otros ámbitos territoriales distintos del de Arán, la Comisión de Urbanismo de Arán debe aprobar inicial y provisionalmente el documento referente al ámbito de Arán, y corresponde al departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo aprobarlo de forma definitiva.

8. La determinación del emplazamiento de infraestructuras y equipamientos tanto de la Generalidad como de titularidad estatal en Arán requiere la participación previa del Consejo General de Arán con la Generalidad en la elaboración del informe de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado.

9. Corresponde al Consejo General de Arán la competencia en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas ejecutadas en Arán en el marco de la legislación estatal.

Artículo 55. Enseñanza

1. Arán se constituye como zona educativa, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de la educación en Cataluña.

2. Por razones de especificidad lingüística, los servicios propios del departamento de la Generalidad competente en materia de enseñanza -servicios educativos y escuelas de adultos en el territorio de Arán- tienen Arán como único referente territorial.

3. El Consejo General de Arán debe velar por que los currículums lingüísticos en la variedad aranesa del occitano de los centros educativos se ajusten a la legalidad vigente y a los criterios que determina la presente ley.

4. El Consejo General de Arán, con la colaboración del departamento competente en materia de enseñanza, es competente para prestar los siguientes servicios relacionados con la educación: transporte escolar, comedor escolar, servicios extraescolares, elaboración y producción de libros de texto, materiales didácticos y auxiliares de conversación en la variedad aranesa del occitano y formación permanente del profesorado en la lengua y la cultura de Arán.

5. El Consejo General de Arán debe colaborar, mediante los correspondientes acuerdos con el departamento competente en materia de enseñanza y en coordinación con este, en la gestión de becas y ayudas para el estudio.

Artículo 56. Sanidad y salud pública

1. Corresponde al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia, de acuerdo con la planificación del departamento competente en materia de salud y del Servicio Catalán de la Salud y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Administración de la Generalidad, el ejercicio de las competencias traspasadas en materia de sanidad y salud pública, que incluyen las siguientes funciones:

a) La organización, funcionamiento, evaluación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público.

b) La gestión y ejecución de los servicios, actuaciones y programas públicos en materia de promoción y protección de la salud y prevención de enfermedades, que incluyen todas las materias en el ámbito de la salud pública y dentro del territorio de Arán.

c) La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de carácter público, así como la gestión de las prestaciones propias del sistema sanitario público.

2. En atención a su complejidad y de acuerdo con los principios regulados por la legislación aplicable en esta materia, deben ejercerse de forma compartida entre el Consejo General de Arán y la Administración de la Generalidad las siguientes funciones:

a) La organización, planificación y gestión de las prestaciones de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público.

b) La organización y planificación de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades privadas con el sistema sanitario público.

3. El Consejo General de Arán, de acuerdo con el departamento de la Generalidad competente en materia de salud, debe participar en los órganos de gestión políticos y técnicos que afectan a decisiones de su competencia.

Artículo 57. Deportes y ocio

1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de deporte:

a) El fomento, divulgación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento, implantación y proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en Arán.

b) El fomento y promoción del asociacionismo deportivo.

c) La planificación y promoción de la red de equipamientos deportivos.

d) La participación en la prevención de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.

e) El registro de entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad deportiva con sede en Arán.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de ocio, que incluyen el fomento y la regulación de las actividades que se hacen en Arán y la promoción de las entidades que tienen por finalidad la realización de actividades de ocio.

3. Es competencia del Consejo General de Arán la gestión de instalaciones y equipamientos para el deporte y el ocio propios o de la Generalidad, incluida la gestión de los centros de tecnificación.

4. El Consejo General de Arán tiene competencia para el desarrollo de las medidas definidas en los planes de equipamientos deportivos de la Generalidad.

5. El Consejo General de Arán puede participar en las entidades y organismos de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte en Arán.

6. El Consejo General de Arán tiene competencia para establecer el régimen jurídico de las federaciones y clubs deportivos y de las entidades aranesas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Arán, así como para la declaración de uso público de las entidades deportivas.

Artículo 58. Juventud

Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de juventud:

a) La regulación, gestión, intervención y política administrativa de actividades e instalaciones dirigidas a los jóvenes.

b) La gestión de los albergues de juventud.

c) La gestión de la Oficina de Servicios a la Juventud de Arán.

d) La planificación, ordenación, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a los jóvenes, que incluyen, entre otros objetivos:

1.º El acceso de los jóvenes a la vivienda.

2.º Las políticas transversales de juventud en salud, bienestar, educación y otros servicios a las personas.

3.º Los planes de emancipación juvenil.

4.º El fomento de las políticas de juventud y la promoción de servicios compartidos entre municipios, así como su coordinación y asesoramiento.

e) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

Artículo 59. Servicios sociales

1. Corresponden al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa y la planificación de la Generalidad, las siguientes competencias en materia de acción social:

a) La gestión de los servicios sociales de atención primaria.

b) La gestión de los servicios sociales especializados, incluidos los dirigidos a las personas mayores, a los niños y a las personas en situación de dependencia o con discapacidad, así como la valoración de dichos servicios según los criterios establecidos por la Generalidad.

c) El fomento de los centros ocupacionales para las personas con discapacidad.

2. En atención a la complejidad de la materia y al hecho de que el sistema aranés de servicios sociales forma parte del sistema catalán de servicios sociales, deben ejercerse de forma compartida entre el Consejo General de Arán y la Generalidad, de acuerdo con la legislación de la Generalidad, las siguientes competencias:

a) Las relativas a los ámbitos establecidos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y por el desarrollo de la cartera de servicios sociales.

b) Los servicios sociales necesarios para la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. El Consejo General de Arán debe participar en la gestión de los recursos económicos de la Generalidad destinados a la acción social, que deben incrementarse de forma proporcional al incremento de sus competencias en esta materia, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera y con lo que determina el título VI sobre la financiación del Consejo General de Arán.

4. El Consejo General de Arán debe promover políticas transversales que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a los servicios sociales.

5. El Consejo General de Arán debe velar por la organización, planificación y organización de la red de servicios sociales públicos de acuerdo con los criterios de proximidad, cohesión social y acceso a todos los recursos y redes sociales necesarios.

6. Corresponde al Consejo General de Arán el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias y la participación en las decisiones de la Generalidad sobre esta materia que afecten de forma especial a Arán.

Artículo 60. Vivienda

1. El Consejo General de Arán tiene las competencias relativas a suelo y vivienda, especialmente la promoción y gestión de la vivienda pública, tanto la destinada a la venta como al régimen en alquiler.

2. El Consejo General de Arán ejerce, bajo el régimen de delegación, las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad para la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas y el otorgamiento de las cédulas de habitabilidad, sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento que compiten a los servicios de vivienda de la Generalidad.

3. El Consejo General de Arán puede crear un ente instrumental de carácter institucional que, si procede, puede tener la condición de Administración actuante.

Artículo 61. Medio ambiente

1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias para la protección y gestión del medio ambiente y las facultades para la ejecución de las leyes vigentes en esta materia de acuerdo con los decretos de transferencia de competencias y servicios, así como para el establecimiento de medidas adicionales de protección.

2. El Consejo General de Arán, previamente a la tramitación y a la aprobación de cualquier norma en materia de medio ambiente en Arán, debe informar a la Generalidad en los ámbitos en que por razones de gestión deba coordinarse.

3. El Consejo General de Arán interviene en los procedimientos de control de las actividades privadas y públicas que pueden afectar al medio ambiente, regulados por la legislación de prevención y control ambiental de actividades.

4. El Consejo General de Arán debe elaborar un informe ambiental que:

a) Es preceptivo si lo establece expresamente la normativa reguladora del procedimiento y, en todos los casos, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

b) Es vinculante si es desfavorable o impone medidas de protección en los procedimientos de autorización o licencia de actividades privadas, así como en los procedimientos en que el informe sea preceptivo.

5. El Consejo General de Arán puede crear un cuerpo de agentes medioambientales con funciones de vigilancia y control, de colaboración en la gestión, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial. Los miembros de dicho cuerpo deben tener la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos legalmente establecidos.

6. La Generalidad debe garantizar la participación y colaboración del Consejo General de Arán en el suministro de información meteorológica y climática, incluidos el control y seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 144.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Artículo 62. Patrimonio y recursos naturales

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la ordenación, planificación, la gestión, denuncia y vigilancia de las actuaciones relacionadas con la protección y la recuperación de los recursos de los ecosistemas fluviales y terrestres, incluidos la fauna, la flora y los hábitats.

2. El Consejo General de Arán tiene atribuidas competencias en la ordenación, la planificación, gestión, denuncia, vigilancia y ejercicio de la potestad sancionadora de la actividad piscícola y cinegética, en cuyo ejercicio aprueba anualmente los planes técnicos piscícolas y cinegéticos de Arán.

3. Corresponde al Consejo General de Arán, en materia de delimitación de espacios protegidos:

a) La potestad para declarar las figuras de protección y delimitación de espacios, bienes, hábitats y valores naturales que merecen medidas especiales de protección. La proposición de declaración de cualquier espacio del territorio aranés como figura de protección especial requiere la previa participación del Consejo General de Arán, de los ayuntamientos implicados y de las entidades municipales descentralizadas afectadas.

b) La gestión de todos los espacios limitados al ámbito territorial de Arán.

c) La gestión y vigilancia de la Red Natura 2000 y de todos los espacios protegidos declarados en su territorio, incluida la gestión de los recursos económicos vinculados a estas figuras de protección.

d) La participación para aprobar los mapas del paisaje y elaborar un catálogo del paisaje en su ámbito territorial, previa conformidad de los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas afectados.

4. El Consejo General de Arán ejerce en el territorio de Arán las funciones de Administración forestal y tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora de todas las materias transferidas. En materia forestal, es competencia del Consejo:

a) El establecimiento de los mecanismos, en el ámbito territorial de Arán, para la planificación, ordenación y conservación de los recursos forestales, así como para la regulación de los aprovechamientos en suelo rústico y el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones.

b) La gestión forestal de los montes de utilidad pública pertenecientes al correspondiente catálogo, salvo la competencia en delimitaciones y amojonamientos.

c) La declaración de compatibilidad de usos y actividades con el carácter de utilidad pública de los montes.

d) El establecimiento de las medidas de prevención y extinción de incendios forestales.

e) La vigilancia y la potestad sancionadora en materia de acceso motorizado al medio natural y a los espacios naturales protegidos, incluidas las funciones de expedición de autorizaciones, así como la capacidad de hacer regulaciones que comporten una mayor protección.

5. El Consejo General de Arán, con la conformidad de la Generalidad, ejerce competencias en el establecimiento de los mecanismos de gestión para la eliminación de construcciones e instalaciones en el dominio hidráulico de las cuencas del Garona, del Noguera Pallaresa y del Noguera Ribagorzana en el ámbito de Arán, así como para la realización de actuaciones que se ejecuten en los tramos urbanos, de acuerdo con los convenios de gestión de cuenca firmados con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6. El Consejo General de Arán debe disponer de un servicio de prevención de riesgos naturales, especialmente en el ámbito de la predicción de aludes y en el de la prevención de riesgos hidrológicos.

7. El Consejo General de Arán debe colaborar con los municipios araneses en la gestión de los servicios de basura, recogida y tratamiento de residuos y prestación del servicio de los centros de recogida.

8. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de ejecución en su territorio de las políticas y medidas de educación ambiental fijadas por las leyes de Cataluña y por el Gobierno de la Generalidad y puede definir y desarrollar políticas y medidas propias en esta materia.

Artículo 63. Energía y minas

1. El Consejo General de Arán participa en la planificación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, en la tramitación de las autorizaciones requeridas para las correspondientes instalaciones y en la promoción y el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

2. El Consejo General de Arán participa en la regulación, en la intervención administrativa y en el control de las minas y recursos mineros situados en el territorio de Arán y de las actividades extractivas, tanto de áridos como termales, que se lleven a cabo en él.

Artículo 64. Actividades rurales

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción del desarrollo y protección del medio rural y de las actividades productivas que le son propias, especialmente de la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales y los productos artesanales de la industria agroalimentaria, y participa en la gestión de las ayudas y fondos europeos o de las demás administraciones competentes.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la aplicación y gestión de las actuaciones en materia de sanidad, higiene, bienestar y producción animales.

3. El Consejo General de Arán puede organizar y promover ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y forestales.

4. Corresponden al Consejo General de Arán la autorización y registro de los núcleos zoológicos en el ámbito de Arán.

Artículo 65. Turismo

1. El Consejo General de Arán tiene competencia para desarrollar actividades y dar servicios de promoción turística, incluida la gestión de la información, la señalización y la difusión turísticas.

2. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad en materia de control de los establecimientos turísticos y participa en la gestión de las ayudas públicas al sector.

3. El Consejo General de Arán debe participar en los órganos de promoción turística que tengan relación con Arán para facilitar la coordinación entre los establecimientos propios y otros situados en el territorio de Arán.

Artículo 66. Comercio y consumo

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias de organización y ejecución en materia de comercio interior, que incluyen la formulación y aprobación de planes y programas de promoción y organización comercial y la autorización de apertura y ampliación de comercios.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y autorización de actividades feriales.

3. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de protección y promoción de derechos e intereses de los consumidores, incluida la gestión de los servicios de mediación entre proveedores y consumidores y de información y defensa de consumidores y usuarios.

4. Corresponde al Consejo General de Arán la participación en la formación, educación e información para consumidores y usuarios.

5. El Consejo General de Arán participa en la redacción de las normas derivadas de la política de implantación de equipamientos comerciales de la Generalidad.

Artículo 67. Promoción de la economía

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la actividad económica, incluida la gestión de planes, fondos y programas, de la Generalidad o estatales, dirigidos al fomento de la actividad económica, a la promoción del empleo y a la protección de las personas en situación de desempleo.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la artesanía y de planificación de la industria en Arán.

3. El Consejo General de Arán debe crear el Observatorio Socioeconómico de Arán, con los objetivos, entre otros, de estudiar, actualizar, gestionar y proponer medidas y acciones a las administraciones públicas y al conjunto de la sociedad aranesa en beneficio del interés general. La composición, estructura, funciones y organización del Observatorio se establecen por reglamento.

4. El Consejo General de Arán debe crear la Oficina de Gobierno Abierto con los siguientes objetivos:

a) Promover la transparencia y el acceso a la información pública.

b) Potenciar la participación de la ciudadanía aranesa en las políticas públicas.

c) Garantizar la rendición de cuentas de las instituciones aranesas.

d) Velar por la mejora de la calidad democrática.

5. La composición, estructura, funciones y organización de la Oficina de Gobierno Abierto se establecen por reglamento.

Artículo 68. Universidades e investigación

1. El Consejo General de Arán participa en la gestión del sistema de becas y ayudas para la formación universitaria y, en general, en la promoción del acceso de la población aranesa a la universidad.

2. El Consejo General de Arán debe colaborar con la Generalidad en materia de política de investigación, desarrollo e innovación, y participar en la gestión de las ayudas y becas instituidas con estos objetivos.

3. El Consejo General de Arán junto con la Generalidad debe participar en la implantación y fomento de la universidad telemática.

Artículo 69. Tecnologías de la información y de la comunicación

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias de promoción y gestión de servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento, con el fin de garantizar el pleno acceso de la población aranesa a las mismas.

2. El Consejo General de Arán debe promover el establecimiento de las infraestructuras de comunicación necesarias para el pleno acceso de la población aranesa a los servicios de las tecnologías de la información y el conocimiento y participar en la planificación y control de su emplazamiento, velando por la protección del paisaje y el medio ambiente y la salud de las personas.

3. Corresponde al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia en materia de promoción de la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal y la participación en la gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del registro de gestores de múltiples digitales en el territorio de Arán.

Artículo 70. Infraestructuras, obras públicas y servicios de movilidad

1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de planificación, construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos de su titularidad y participa, mediante la necesaria consulta institucional, en la planificación de las carreteras en el ámbito de Arán.

2. El Consejo General de Arán ejerce la competencia sobre helipuertos, altipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Arán que no tengan calificación legal de interés general. Esta competencia incluye:

a) La planificación y gestión de todos los helipuertos, altipuertos, estaciones terminales de carga y otras infraestructuras de transporte.

b) La gestión de dominio público necesaria para prestar el servicio, especialmente del otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos.

c) El régimen económico de los servicios, especialmente de la potestad tarifaria y la recaudación de los tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.

d) La delimitación de la zona de servicios de los helipuertos y altipuertos y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias.

3. El Consejo General de Arán debe emitir un informe con carácter previo con relación a la calificación de interés general de las obras públicas que se ejecutan íntegramente en el territorio de Arán.

4. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias sobre planificación, autorización, concesión, control y gestión de servicios de transporte de viajeros que transcurran íntegramente dentro del territorio de Arán, así como la planificación y gestión del servicio de transporte escolar que transcurra también íntegramente en el mismo.

Artículo 71. Seguridad pública

1. El Consejo General de Arán puede promover la elaboración de planes de seguridad.

2. El Consejo General de Arán participa en las juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad cuando se tratan temas relacionados con la coordinación de los cuerpos policiales presentes en el territorio de Arán.

Artículo 72. Prevención y extinción de incendios, emergencias y protección civil

1. El Consejo General de Arán ejerce la competencia de gestión de los servicios de emergencias y protección civil, que incluye la planificación y ejecución de medidas relativas a emergencias, transporte sanitario, rescates de montaña, protección civil, servicios de prevención y extinción de incendios y colaboración y coordinación con los servicios que dependen de los ayuntamientos, todo ello sin perjuicio de la colaboración del Consejo General de Arán con la Generalidad y las demás comunidades vecinas, así como del estado francés. La colaboración con los servicios de la Generalidad debe llevarse a cabo mediante protocolos establecidos entre la Generalidad y el Consejo General de Arán.

2. El Consejo General de Arán tiene las competencias para crear y gestionar el servicio de bomberos, que puede estar integrado tanto por voluntarios como por personal contratado, y para aprobar su reglamentación.

Artículo 73. Asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas

La Generalidad debe comunicar al Consejo General de Arán la creación y la modificación de los estatutos de las asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas existentes y que ejercen en Arán, así como las modificaciones que se produzcan en dichos estamentos y las profesiones tituladas susceptibles de registro.

Artículo 74. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad

1. El Consejo General de Arán ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida.

2. Las autoridades competentes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad aranesas fuera del territorio de Arán y ante las instituciones de protección europeas e internacionales.

Artículo 75. Estadística

La Generalidad debe facilitar al Consejo General de Arán los datos estadísticos correspondientes al territorio de Arán.

Artículo 76. Toponimia de Arán

Corresponde al Consejo General de Arán la competencia en la defensa jurídica y procesal de los topónimos de Arán.

Artículo 77. Trabajo y relaciones laborales

1. El Consejo General de Arán tiene competencia en la elaboración del calendario de días festivos para todo el territorio de Arán, sin perjuicio del calendario de días festivos vigente para el Estado y para Cataluña.

2. El Consejo General de Arán, en el ámbito de Arán, ejerce la competencia en formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo.

3. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la negociación colectiva y en el registro de los convenios colectivos de trabajo cuando estos se establezcan en el ámbito de Arán.

Artículo 78. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual

1. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad y de los servicios públicos de comunicación audiovisual que afecten al ámbito de Arán.

2. El Consejo General de Arán puede crear un sistema propio de comunicación social y audiovisual pública para Arán, que debe ser dotado de los medios económicos y financieros suficientes para mantener una prensa escrita y una radio y una televisión públicas con los contenidos en la variedad aranesa del occitano.

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