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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 65. Turismo

1. El Consejo General de Arán tiene competencia para desarrollar actividades y dar servicios de promoción turística, incluida la gestión de la información, la señalización y la difusión turísticas.

2. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de los servicios territoriales de la Generalidad en materia de control de los establecimientos turísticos y participa en la gestión de las ayudas públicas al sector.

3. El Consejo General de Arán debe participar en los órganos de promoción turística que tengan relación con Arán para facilitar la coordinación entre los establecimientos propios y otros situados en el territorio de Arán.

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