Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 86. Arán y las nuevas divisiones territoriales de Cataluña
1. De acuerdo con los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los órganos correspondientes deben transferir anualmente al Consejo General de Arán y a los ayuntamientos de Arán la parte de sus gastos corrientes y de inversión que, según criterios de proporcionalidad, correspondería destinar a Arán, en aplicación de los criterios vigentes y en los términos que fije la comisión mixta a que se refiere el apartado 2.
2. Debe crearse una comisión mixta correspondiente al ámbito territorial que corresponda, como órgano estable de coordinación y colaboración entre instituciones.