Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 52. Derecho civil aranés
1. El Consejo General de Arán, por medio de los órganos competentes, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe velar por preservar las instituciones jurídicas aranesas recogidas en la «Querimònia» y los demás privilegios contenidos en las instituciones de derecho civil privado y de derecho público.
2. El Consejo General de Arán, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe proponer al Gobierno de la Generalidad las medidas para la actualización de las figuras de derecho civil privado y de derecho público aranesas que considere necesarias para garantizar su pervivencia.