Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 53. Régimen local
1. Corresponden al Consejo General de Arán las facultades que la legislación de la Generalidad atribuye a los consejos comarcales y a los órganos creados por la normativa que establece la división territorial de Cataluña con relación a las actividades y los servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con estos.
2. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias y facultades que la legislación catalana de régimen local atribuye al Gobierno y a la Administración de la Generalidad en materia de denominación, símbolos y territorio de los municipios araneses.