Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Consulta sobre el contenido de la Ley
La Generalidad, con la participación del Consejo General de Arán, de acuerdo con la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, debe iniciar un proceso informativo y participativo para convocar, en un plazo no superior a seis meses a contar del día siguiente al de la celebración de las elecciones locales inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente ley, una consulta al pueblo aranés para conocer su opinión sobre el texto aprobado.