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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 93. Procedimiento

Las disposiciones de la presente ley pueden ser modificadas mediante el procedimiento de modificación legislativa que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña:

a) La iniciativa puede ser adoptada tanto por el Consejo General de Arán como por el Gobierno de la Generalidad o el Parlamento de Cataluña.

b) La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe aprobar por unanimidad de sus miembros la propuesta de modificación de la Ley, que el Gobierno de la Generalidad debe aprobar como proyecto de ley y presentar al Parlamento para su correspondiente tramitación parlamentaria.

c) De no existir el acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán a que hace referencia la letra b, quien haya adoptado la iniciativa puede ejercerla directamente ante el Parlamento.

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