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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

CAPÍTULO III. Elección y constitución del Consejo General de Arán

Artículo 37. Candidaturas al Consejo General de Arán

Para la elección del Consejo General de Arán las candidaturas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Pueden presentar candidatura los partidos políticos, las federaciones de partidos y las coaliciones electorales. También pueden presentarla las agrupaciones de electores avaladas con la firma de un mínimo del tres por ciento del censo electoral del «terçon» correspondiente.

b) Cada candidatura debe tener una lista cerrada con tantos candidatos como miembros del Consejo General de Arán le correspondan al «terçon».

Artículo 38. Elección de los consejeros generales

1. Las elecciones al Consejo General de Arán deben ser convocadas por el Gobierno de la Generalidad y deben llevarse a cabo el mismo día de la celebración de las elecciones municipales.

2. La elección de los consejeros generales debe hacerse de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral, entre candidaturas que en el correspondiente terçon hayan conseguido más de un cinco por ciento del total de votos válidamente emitidos, y en aplicación del sistema de Hondt.

3. A cada «terçon» le corresponde escoger el número de consejeros que determina el artículo 12.3.

Artículo 39. Constitución del Consejo General de Arán

1. El Consejo General de Arán se constituye en sesión pública en su sede el primer día laborable después de los quince días naturales posteriores al día siguiente del acto de proclamación de sus miembros electos.

2. La sesión constitutiva del Consejo General de Arán es presidida por una Mesa de Edad, integrada por el consejero general de más edad de entre los presentes y por el más joven, que actúa como secretario.

Artículo 40. Mandato y estatuto de los consejeros generales

1. El mandato de los consejeros generales coincide con el de los regidores de los ayuntamientos.

2. Se aplica a los consejeros generales el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Los consejeros generales cesan en el cargo por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación. En estos casos cubre la vacante el siguiente candidato de la lista respectiva y, una vez terminada esta, los suplentes, por orden de presentación.

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