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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

TÍTULO II. De los derechos y deberes y principios rectores

CAPÍTULO I. Derechos y deberes

Artículo 12. Derechos y deberes

Sin perjuicio de los derechos y deberes reconocidos por el Estatuto de autonomía de Cataluña, de la legislación aplicable y de la disponibilidad económica y financiera, los ciudadanos de Arán tienen, en su ámbito territorial, los derechos que reconoce la presente ley.

Artículo 13. Derecho de participación

1. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Arán, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a elegir sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse a ellos como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.

3. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover y a presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

4. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte del Consejo General de Arán, en materias de su competencia, en la forma y con las condiciones que las leyes establecen.

Artículo 14. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración

Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de dichos servicios, con independencia del régimen de su prestación.

CAPÍTULO II. Principios rectores

Artículo 15. Disposiciones generales

El Consejo General de Arán debe orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y la presente ley y, en el ejercicio de sus competencias, debe promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.

Artículo 16. Protección de las personas y de las familias

1. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de explotación, de abandono, de maltrato o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo el interés superior del niño ha de ser prioritario.

2. El Consejo General de Arán debe promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

3. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y debe promover su integración social, económica y laboral. Debe adoptar también las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.

4. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. Debe procurar también la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

5. El Consejo General de Arán debe promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros.

6. El Consejo General de Arán debe promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, etnia, religión, condición social u orientación sexual, y también debe promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Artículo 17. Perspectiva de género

1. El Consejo General de Arán debe garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, y también debe garantizar que las mujeres no sean discriminadas a causa de embarazo o maternidad.

2. El Consejo General de Arán debe garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.

3. El Consejo General de Arán debe garantizar que se afronten de forma integral todas las formas de violencia contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorio; debe fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y debe promover la participación de los grupos y asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de estas políticas.

4. El Consejo General de Arán debe reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de las políticas económicas y sociales.

5. El Consejo General de Arán, en el ámbito de sus competencias, y en los supuestos que establece la Ley, debe velar por que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en cuanto al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

Artículo 18. Cohesión y bienestar sociales

1. El Consejo General de Arán debe promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Arán.

2. El Consejo General de Arán debe velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y de los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social.

3. El Consejo General de Arán debe velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.

4. El Consejo General de Arán debe garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la Ley.

5. El Consejo General de Arán debe promover políticas preventivas y comunitarias, debe garantizar el acceso universal a los servicios sociales básicos y debe tender a la gratuidad de los mismos, sin perjuicio que los usuarios contribuyan a la financiación de determinados servicios de acuerdo con lo que establezcan las leyes y la cartera de servicios sociales.

Artículo 19. Fomento de la participación

El Consejo General de Arán debe promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía. También debe facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio. Debe procurar también que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas que concurren en los procesos electorales.

Artículo 20. Ámbito socioeconómico

1. El Consejo General de Arán debe adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Arán y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

2. El Consejo General de Arán debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas.

3. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. El Consejo General de Arán debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales.

4. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector del territorio de Arán deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.

5. El Consejo General de Arán debe promover especialmente las relaciones económicas, laborales y sociales con la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Artículo 21. Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial

1. El Consejo General de Arán debe tener en cuenta la especificidad de la montaña y debe velar por la protección del medio ambiente, por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las diferentes formas de destrucción del medio ambiente por las diferentes actividades económicas e industriales, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales y el respeto a los principios de preservación del medio, conservación de los recursos naturales, responsabilidad y reciclaje y reutilización de los bienes y productos.

3. El Consejo General de Arán debe hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, debe promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y debe establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico.

4. El Consejo General de Arán debe velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los diferentes sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación.

5. El Consejo General de Arán debe facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y debe fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.

Artículo 22. Movilidad y seguridad vial

1. El Consejo General de Arán debe promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y garanticen la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

2. El Consejo General de Arán debe impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

Artículo 23. Protección de los consumidores y usuarios

1. El Consejo General de Arán debe garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

2. El Consejo General de Arán debe garantizar la existencia de instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo, debe promover su conocimiento y utilización y debe apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 24. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo

El Consejo General de Arán debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

Artículo 25. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación

El Consejo General de Arán debe facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y debe impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; debe fomentar que dichas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y debe garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.

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