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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 48. Competencias

1. El Consejo General de Arán tiene las competencias propias que determina el capítulo II del presente título, las que le otorgan otras leyes y las que las leyes de Cataluña otorgan a los consejos comarcales y a los consejos de veguería, o a los órganos que los sustituyan, en los términos de la legislación aplicable.

2. El Consejo General de Arán tiene las competencias que le delega o le asigna la Generalidad y ejerce la gestión ordinaria de los servicios propios en los términos que determina el artículo 49.1.

3. El Consejo General de Arán puede llevar a cabo, mediante el ejercicio previo de su potestad normativa en las materias de su competencia y siempre y cuando no transgreda las leyes, todo tipo de actividades y servicios que requieran los intereses generales de Arán. En cualquier caso, el Consejo General de Arán puede promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades e intereses de Arán.

4. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias que le han sido transferidas por la Generalidad hasta la entrada en vigor de la presente ley.

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