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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 57. Deportes y ocio

1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de deporte:

a) El fomento, divulgación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento, implantación y proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en Arán.

b) El fomento y promoción del asociacionismo deportivo.

c) La planificación y promoción de la red de equipamientos deportivos.

d) La participación en la prevención de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.

e) El registro de entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad deportiva con sede en Arán.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de ocio, que incluyen el fomento y la regulación de las actividades que se hacen en Arán y la promoción de las entidades que tienen por finalidad la realización de actividades de ocio.

3. Es competencia del Consejo General de Arán la gestión de instalaciones y equipamientos para el deporte y el ocio propios o de la Generalidad, incluida la gestión de los centros de tecnificación.

4. El Consejo General de Arán tiene competencia para el desarrollo de las medidas definidas en los planes de equipamientos deportivos de la Generalidad.

5. El Consejo General de Arán puede participar en las entidades y organismos de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte en Arán.

6. El Consejo General de Arán tiene competencia para establecer el régimen jurídico de las federaciones y clubs deportivos y de las entidades aranesas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Arán, así como para la declaración de uso público de las entidades deportivas.

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