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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 58. Juventud

Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes competencias en materia de juventud:

a) La regulación, gestión, intervención y política administrativa de actividades e instalaciones dirigidas a los jóvenes.

b) La gestión de los albergues de juventud.

c) La gestión de la Oficina de Servicios a la Juventud de Arán.

d) La planificación, ordenación, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a los jóvenes, que incluyen, entre otros objetivos:

1.º El acceso de los jóvenes a la vivienda.

2.º Las políticas transversales de juventud en salud, bienestar, educación y otros servicios a las personas.

3.º Los planes de emancipación juvenil.

4.º El fomento de las políticas de juventud y la promoción de servicios compartidos entre municipios, así como su coordinación y asesoramiento.

e) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

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