Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 34. La Comisión de Patrimonio
1. La Comisión de Patrimonio ejerce las funciones de asesoramiento, elaboración de informes y participación en materia de patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo y protección ambiental.
2. En la composición de la Comisión de Patrimonio pueden participar representantes designados por otras administraciones por razón de la materia.
3. La composición, organización y funciones de la Comisión de Patrimonio deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.