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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 47. Potestades

1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes potestades:

a) La potestad normativa, tanto en el ámbito administrativo interno como para regular las actividades privadas.

b) La potestad de autoorganización, incluida la de crear organismos y empresas o de asociarse o participar en organismos o empresas junto con otras administraciones o particulares.

c) Las potestades de planificación y programación.

d) La potestad de crear y regular los servicios necesarios para el ejercicio de sus competencias.

e) La potestad expropiatoria.

f) Las potestades de inspección y sanción.

g) Las potestades de protección y recuperación de sus bienes.

h) El resto de potestades y prerrogativas que corresponden a las entidades públicas de naturaleza territorial.

2. El Consejo General de Arán puede:

a) Ejercer la iniciativa pública en la actividad económica.

b) Negociar y suscribir acuerdos, convenios, conciertos o contratos con otras administraciones o con empresas privadas.

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