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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Arán en la Ley electoral de Cataluña

1. La Ley electoral de Cataluña debe tener en cuenta la singularidad histórica, política, cultural y lingüística de Arán, y garantizar su representatividad en el Parlamento.

2. La Ley electoral de Cataluña debe establecer el sistema electoral para Arán, que modifique o ratifique el artículo 38, sobre la elección de los consejeros generales. Dicho sistema electoral debe ser coherente con los principios y criterios de la ley electoral que se apruebe y debe tener en cuenta les particularidades de Arán.

3. Mientras no se apruebe la Ley electoral de Cataluña, la junta electoral competente para las elecciones en Arán es la junta provincial.

4. Si en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley no se aprueba una nueva ley electoral, debe aprobarse un nuevo sistema electoral para Arán, con la participación de las instituciones aranesas, de conformidad con el artículo 94.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

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