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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 61. Medio ambiente

1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias para la protección y gestión del medio ambiente y las facultades para la ejecución de las leyes vigentes en esta materia de acuerdo con los decretos de transferencia de competencias y servicios, así como para el establecimiento de medidas adicionales de protección.

2. El Consejo General de Arán, previamente a la tramitación y a la aprobación de cualquier norma en materia de medio ambiente en Arán, debe informar a la Generalidad en los ámbitos en que por razones de gestión deba coordinarse.

3. El Consejo General de Arán interviene en los procedimientos de control de las actividades privadas y públicas que pueden afectar al medio ambiente, regulados por la legislación de prevención y control ambiental de actividades.

4. El Consejo General de Arán debe elaborar un informe ambiental que:

a) Es preceptivo si lo establece expresamente la normativa reguladora del procedimiento y, en todos los casos, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

b) Es vinculante si es desfavorable o impone medidas de protección en los procedimientos de autorización o licencia de actividades privadas, así como en los procedimientos en que el informe sea preceptivo.

5. El Consejo General de Arán puede crear un cuerpo de agentes medioambientales con funciones de vigilancia y control, de colaboración en la gestión, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial. Los miembros de dicho cuerpo deben tener la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos legalmente establecidos.

6. La Generalidad debe garantizar la participación y colaboración del Consejo General de Arán en el suministro de información meteorológica y climática, incluidos el control y seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 144.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

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