Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 50. Transferencia de competencias y dotación económica
1. El Gobierno de la Generalidad debe acordar con el Consejo General de Arán el traspaso de los servicios y de los recursos materiales y humanos y la dotación económica que corresponden a las nuevas competencias atribuidas por la presente ley al Consejo General de Arán.
2. Las propuestas de traspaso y la valoración de la correspondiente dotación económica deben ser realizadas por la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán que regula el artículo 84. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados deben tenerse en cuenta tanto los costes directos como los indirectos y de inversión que correspondan.