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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 41. Elección del síndico

1. El Pleno del Consejo General de Arán elige al síndico de entre sus miembros.

2. La presentación y el debate de las candidaturas y la elección del síndico deben llevarse a cabo durante el transcurso de la sesión constitutiva del Consejo General de Arán.

3. Cualquiera de los consejeros generales puede presentar su candidatura a síndico.

4. Para ser elegido síndico el candidato debe obtener la mayoría absoluta de votos en la primera votación. Si ningún candidato consigue dicha mayoría, debe celebrarse, inmediatamente, una segunda votación, de la que resulta elegido síndico el candidato que haya conseguido el mayor número de votos. En caso de empate en esta segunda votación, es elegido síndico el candidato correspondiente al partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que tenga un mayor número de consejeros generales y, en caso de persistir el empate, el candidato del partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que haya conseguido más votos en el conjunto de Arán.

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