Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 25. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
El Consejo General de Arán debe facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y debe impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; debe fomentar que dichas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y debe garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.