Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 30. La vicesindicatura
1. La vicesindicatura es un órgano de existencia potestativa, creado por el síndico y nombrado por este de entre los consejeros.
2. El vicesíndico sustituye al síndico en caso de vacante por ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue.
3. El síndico puede nombrar a más de un vicesíndico. En este caso, la función de suplencia debe llevarse a cabo por el orden que se determine en el nombramiento.