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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 54. Ordenación del territorio y urbanismo

1. El Consejo General de Arán debe participar en la elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de planificación territorial y de planificación urbanística de la Generalidad que afectan a Arán. Cuando el ámbito territorial de los instrumentos de planificación territorial no exceda el de Arán, el Consejo General de Arán puede ejercer la iniciativa para formularlos, modificarlos y revisarlos.

2. Corresponde al Consejo General de Arán la competencia para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de gestión urbanística así como del procedimiento de tramitación y aprobación definitiva.

3. El Consejo General de Arán puede formular, tramitar, aprobar y ejecutar, dentro de los límites de las potestades que la legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos con relación a su planeamiento urbanístico, planes urbanísticos que excedan el ámbito de un solo municipio, a petición expresa de los plenos de los ayuntamientos.

4. El Consejo General de Arán puede ejercer las competencias de la Administración de la Generalidad en el ejercicio supletorio de las funciones de disciplina urbanística de los ayuntamientos, de manera coordinada con la Administración de la Generalidad.

5. El Consejo General de Arán tiene competencia para emitir los informes sectoriales relativos a las competencias transferidas en el marco de la tramitación de los expedientes y los trámites urbanísticos, así como para elaborar la propuesta del informe inicial que debe someterse a la Comisión de Urbanismo de Arán.

6. Las competencias que la legislación urbanística atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo son ejercidas por la Comisión de Urbanismo de Arán, integrada por el Consejo General de Arán con la participación de la Generalidad. Dicha comisión debe tener un reglamento propio que establezca su régimen de funcionamiento y su composición, de acuerdo con las competencias de cada administración.

7. Corresponde a la Comisión de Urbanismo de Arán la competencia para la aprobación inicial y la definitiva de los instrumentos de planeamiento director que afectan solo al ámbito de Arán. En el supuesto de que sean planeamientos de ámbitos territoriales o directores que afecten a otros ámbitos territoriales distintos del de Arán, la Comisión de Urbanismo de Arán debe aprobar inicial y provisionalmente el documento referente al ámbito de Arán, y corresponde al departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo aprobarlo de forma definitiva.

8. La determinación del emplazamiento de infraestructuras y equipamientos tanto de la Generalidad como de titularidad estatal en Arán requiere la participación previa del Consejo General de Arán con la Generalidad en la elaboración del informe de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado.

9. Corresponde al Consejo General de Arán la competencia en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas ejecutadas en Arán en el marco de la legislación estatal.

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