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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 51. Lengua y cultura

1. El Consejo General de Arán tiene competencia plena en todo lo relativo al fomento, normalización y regulación de la utilización del occitano, denominado aranés en Arán, de acuerdo con las leyes de carácter general en vigor en toda Cataluña en materia de política lingüística y de educación.

2. El Consejo General de Arán tiene competencia plena en los siguientes ámbitos:

a) El fomento y promoción de la cultura aranesa y occitana.

b) El amparo, conservación, gestión y administración del patrimonio cultural.

c) Los servicios de arqueología.

d) La ejecución de las políticas sobre promoción y difusión cultural.

e) Archivos y fondos documentales.

3. El Consejo General de Arán debe velar por la conservación, la promoción y la difusión de la cultura aranesa, entendida como parte de la occitana, en todas sus diferentes expresiones. De manera especial, debe garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, arqueológico, documental, jurídico, paisajístico, artístico, científico, etnológico, geológico e industrial de Arán y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.

4. La Generalidad y la Administración del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben cooperar con el Consejo General de Arán en la protección y promoción de la cultura aranesa y occitana, y también de la lengua propia de Arán, en los ámbitos autonómico, estatal e internacional.

5. El Consejo General de Arán debe promover acuerdos de colaboración con las entidades locales de Arán para que participen en la conservación, promoción y difusión de la cultura aranesa, de acuerdo con las competencias que les atribuyan las leyes.

6. Corresponde al Consejo General de Arán la gestión de todos los centros culturales públicos y de interés general de titularidad de la Generalidad.

7. Corresponde al Consejo General de Arán tomar, para su ámbito territorial, las decisiones en materia de planificación y ejecución de los planes de la Generalidad para equipamientos culturales, que deben garantizar para Arán dotaciones proporcionales a las previstas para el resto de Cataluña.

8. El Consejo General de Arán debe impulsar las iniciativas necesarias para coordinar los esfuerzos con el resto de territorios occitanos en favor de la promoción y la preservación de la lengua, sin perjuicio de los artículos 24 y 25 y de la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

9. El departamento de la Generalidad que gestiona las ayudas para las industrias culturales y el apoyo para la promoción de la lengua propia de Arán en cualquiera de los ámbitos relacionados con la cultura, las industrias culturales, la creación cultural o los medios de comunicación debe incluir en sus decisiones mecanismos de participación y coordinación con el Consejo General de Arán.

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