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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 21. Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial

1. El Consejo General de Arán debe tener en cuenta la especificidad de la montaña y debe velar por la protección del medio ambiente, por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las diferentes formas de destrucción del medio ambiente por las diferentes actividades económicas e industriales, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales y el respeto a los principios de preservación del medio, conservación de los recursos naturales, responsabilidad y reciclaje y reutilización de los bienes y productos.

3. El Consejo General de Arán debe hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, debe promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y debe establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico.

4. El Consejo General de Arán debe velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los diferentes sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación.

5. El Consejo General de Arán debe facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y debe fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.

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