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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 37. Candidaturas al Consejo General de Arán

Para la elección del Consejo General de Arán las candidaturas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Pueden presentar candidatura los partidos políticos, las federaciones de partidos y las coaliciones electorales. También pueden presentarla las agrupaciones de electores avaladas con la firma de un mínimo del tres por ciento del censo electoral del «terçon» correspondiente.

b) Cada candidatura debe tener una lista cerrada con tantos candidatos como miembros del Consejo General de Arán le correspondan al «terçon».

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