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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 62. Patrimonio y recursos naturales

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en la ordenación, planificación, la gestión, denuncia y vigilancia de las actuaciones relacionadas con la protección y la recuperación de los recursos de los ecosistemas fluviales y terrestres, incluidos la fauna, la flora y los hábitats.

2. El Consejo General de Arán tiene atribuidas competencias en la ordenación, la planificación, gestión, denuncia, vigilancia y ejercicio de la potestad sancionadora de la actividad piscícola y cinegética, en cuyo ejercicio aprueba anualmente los planes técnicos piscícolas y cinegéticos de Arán.

3. Corresponde al Consejo General de Arán, en materia de delimitación de espacios protegidos:

a) La potestad para declarar las figuras de protección y delimitación de espacios, bienes, hábitats y valores naturales que merecen medidas especiales de protección. La proposición de declaración de cualquier espacio del territorio aranés como figura de protección especial requiere la previa participación del Consejo General de Arán, de los ayuntamientos implicados y de las entidades municipales descentralizadas afectadas.

b) La gestión de todos los espacios limitados al ámbito territorial de Arán.

c) La gestión y vigilancia de la Red Natura 2000 y de todos los espacios protegidos declarados en su territorio, incluida la gestión de los recursos económicos vinculados a estas figuras de protección.

d) La participación para aprobar los mapas del paisaje y elaborar un catálogo del paisaje en su ámbito territorial, previa conformidad de los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas afectados.

4. El Consejo General de Arán ejerce en el territorio de Arán las funciones de Administración forestal y tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora de todas las materias transferidas. En materia forestal, es competencia del Consejo:

a) El establecimiento de los mecanismos, en el ámbito territorial de Arán, para la planificación, ordenación y conservación de los recursos forestales, así como para la regulación de los aprovechamientos en suelo rústico y el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones.

b) La gestión forestal de los montes de utilidad pública pertenecientes al correspondiente catálogo, salvo la competencia en delimitaciones y amojonamientos.

c) La declaración de compatibilidad de usos y actividades con el carácter de utilidad pública de los montes.

d) El establecimiento de las medidas de prevención y extinción de incendios forestales.

e) La vigilancia y la potestad sancionadora en materia de acceso motorizado al medio natural y a los espacios naturales protegidos, incluidas las funciones de expedición de autorizaciones, así como la capacidad de hacer regulaciones que comporten una mayor protección.

5. El Consejo General de Arán, con la conformidad de la Generalidad, ejerce competencias en el establecimiento de los mecanismos de gestión para la eliminación de construcciones e instalaciones en el dominio hidráulico de las cuencas del Garona, del Noguera Pallaresa y del Noguera Ribagorzana en el ámbito de Arán, así como para la realización de actuaciones que se ejecuten en los tramos urbanos, de acuerdo con los convenios de gestión de cuenca firmados con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6. El Consejo General de Arán debe disponer de un servicio de prevención de riesgos naturales, especialmente en el ámbito de la predicción de aludes y en el de la prevención de riesgos hidrológicos.

7. El Consejo General de Arán debe colaborar con los municipios araneses en la gestión de los servicios de basura, recogida y tratamiento de residuos y prestación del servicio de los centros de recogida.

8. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de ejecución en su territorio de las políticas y medidas de educación ambiental fijadas por las leyes de Cataluña y por el Gobierno de la Generalidad y puede definir y desarrollar políticas y medidas propias en esta materia.

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