Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Integración de Arán en la división territorial de Cataluña y referencias territoriales
1. Lo que dispone el artículo 5 de la presente ley debe entenderse en los términos establecidos por la disposición adicional cuarta de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
2. Las denominaciones comarca y consejo comarcal no son aplicables a Arán y al Consejo General de Arán. Toda referencia en estos términos en normas anteriores a la entrada en vigor de la presente ley deben entenderse realizadas a Arán y al Consejo General de Arán.