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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 33. El Proòm d'Aran

1. El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d'Aran (Defensor del Pueblo), que se relaciona con el Síndic de Greuges de acuerdo con el artículo 78.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. La estructura, funciones y objetivos del Proòm d'Aran deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

3. El cargo de prohombre de Arán no está retribuido, pero puede percibir las indemnizaciones y las dietas que correspondan por el ejercicio del cargo.

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