Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 68. Universidades e investigación
1. El Consejo General de Arán participa en la gestión del sistema de becas y ayudas para la formación universitaria y, en general, en la promoción del acceso de la población aranesa a la universidad.
2. El Consejo General de Arán debe colaborar con la Generalidad en materia de política de investigación, desarrollo e innovación, y participar en la gestión de las ayudas y becas instituidas con estos objetivos.
3. El Consejo General de Arán junto con la Generalidad debe participar en la implantación y fomento de la universidad telemática.