Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 73. Asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas

La Generalidad debe comunicar al Consejo General de Arán la creación y la modificación de los estatutos de las asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas existentes y que ejercen en Arán, así como las modificaciones que se produzcan en dichos estamentos y las profesiones tituladas susceptibles de registro.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml