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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 84. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán

1. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán es el órgano permanente de relación entre los gobiernos y administraciones de la Generalidad y de Arán a los siguientes efectos:

a) El desarrollo del régimen especial de Arán establecido por la presente ley de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña.

b) La adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan.

c) El estudio, impulso y, si procede, autorización de los instrumentos de coordinación y colaboración entre ambos niveles de gobierno y administración.

d) La participación de las instituciones aranesas en los procedimientos de toma de decisiones de la Generalidad.

2. Corresponden a la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán las siguientes funciones:

a) Analizar la aplicación de la presente ley y del régimen especial que establece, así como las iniciativas que se planteen para su desarrollo o reforma.

b) Estudiar, debatir y hacer propuestas para el desarrollo del autogobierno de Arán y de las instituciones aranesas.

c) Proponer la transferencia o la delegación de competencias de la Generalidad al Consejo General de Arán y acordar los traspasos de bienes y servicios inherentes a las competencias del Consejo.

d) Impulsar las relaciones de coordinación y colaboración entre el Gobierno de la Generalidad y el Consejo General de Arán.

e) Definir los criterios y mecanismos de colaboración y coordinación entre los departamentos y servicios de la Administración de la Generalidad y los del Consejo General de Arán y conocer y, si procede, resolver las incidencias que se presenten en el desarrollo de su actividad.

f) Garantizar el intercambio de información entre ambas administraciones, en todos los ámbitos de interés común y, en particular, sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral.

g) Facilitar la participación del Consejo General de Arán en las iniciativas normativas del Gobierno de la Generalidad que pueden incidir directamente en el autogobierno de Arán y analizar las proposiciones de ley que el Consejo General de Arán presente al Parlamento.

h) Ejercer las funciones que le atribuye el título VI de la presente ley en el ámbito de la financiación del Consejo General de Arán.

i) Interpretar y resolver las dudas que puedan surgir en el desarrollo del autogobierno de Arán o en la ejecución de los acuerdos de la Comisión Bilateral.

j) Llevar a cabo la coordinación en materia de normalización y política lingüística del occitano, aranés en Arán.

k) Garantizar, de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, la financiación adecuada y suficiente de las políticas lingüísticas con relación al aranés y la coordinación entre ambas instituciones en este ámbito.

3. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán está integrada por un número igual de representantes del Consejo y de la Generalidad y es copresidida por el correspondiente consejero y por el síndico.

4. Los acuerdos de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán se adoptan por consenso entre las dos representaciones.

5. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán adopta su reglamento interno y de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. El reglamento determina la periodicidad de las reuniones del Pleno de la Comisión, garantizando que se reúne al menos una vez al año.

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