Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 38. Elección de los consejeros generales
1. Las elecciones al Consejo General de Arán deben ser convocadas por el Gobierno de la Generalidad y deben llevarse a cabo el mismo día de la celebración de las elecciones municipales.
2. La elección de los consejeros generales debe hacerse de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral, entre candidaturas que en el correspondiente terçon hayan conseguido más de un cinco por ciento del total de votos válidamente emitidos, y en aplicación del sistema de Hondt.
3. A cada «terçon» le corresponde escoger el número de consejeros que determina el artículo 12.3.