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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 67. Promoción de la economía

1. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la actividad económica, incluida la gestión de planes, fondos y programas, de la Generalidad o estatales, dirigidos al fomento de la actividad económica, a la promoción del empleo y a la protección de las personas en situación de desempleo.

2. El Consejo General de Arán ejerce competencias en materia de promoción y organización de la artesanía y de planificación de la industria en Arán.

3. El Consejo General de Arán debe crear el Observatorio Socioeconómico de Arán, con los objetivos, entre otros, de estudiar, actualizar, gestionar y proponer medidas y acciones a las administraciones públicas y al conjunto de la sociedad aranesa en beneficio del interés general. La composición, estructura, funciones y organización del Observatorio se establecen por reglamento.

4. El Consejo General de Arán debe crear la Oficina de Gobierno Abierto con los siguientes objetivos:

a) Promover la transparencia y el acceso a la información pública.

b) Potenciar la participación de la ciudadanía aranesa en las políticas públicas.

c) Garantizar la rendición de cuentas de las instituciones aranesas.

d) Velar por la mejora de la calidad democrática.

5. La composición, estructura, funciones y organización de la Oficina de Gobierno Abierto se establecen por reglamento.

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