Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 42. Estatuto del síndico
1. Se aplica al síndico el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales de acuerdo con la legislación aplicable.
2. El cargo de síndico es incompatible con cualquier otro cargo público en cualquier otra administración.
3. El mandato de síndico queda limitado a tres mandatos consecutivos.