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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

CAPÍTULO IV. Elección, estatuto y cese del síndico

Artículo 41. Elección del síndico

1. El Pleno del Consejo General de Arán elige al síndico de entre sus miembros.

2. La presentación y el debate de las candidaturas y la elección del síndico deben llevarse a cabo durante el transcurso de la sesión constitutiva del Consejo General de Arán.

3. Cualquiera de los consejeros generales puede presentar su candidatura a síndico.

4. Para ser elegido síndico el candidato debe obtener la mayoría absoluta de votos en la primera votación. Si ningún candidato consigue dicha mayoría, debe celebrarse, inmediatamente, una segunda votación, de la que resulta elegido síndico el candidato que haya conseguido el mayor número de votos. En caso de empate en esta segunda votación, es elegido síndico el candidato correspondiente al partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que tenga un mayor número de consejeros generales y, en caso de persistir el empate, el candidato del partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que haya conseguido más votos en el conjunto de Arán.

Artículo 42. Estatuto del síndico

1. Se aplica al síndico el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El cargo de síndico es incompatible con cualquier otro cargo público en cualquier otra administración.

3. El mandato de síndico queda limitado a tres mandatos consecutivos.

Artículo 43. Cese del síndico

1. El síndico cesa por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación, y también cuando pierde la confianza del Consejo General de Arán por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza en los términos que establece el artículo 45.8.

2. En caso de vacante, el nuevo síndico es elegido de acuerdo con lo establecido por el artículo 41.

Artículo 44. Moción de censura

1. La moción de censura al síndico debe ir acompañada del nombre del candidato alternativo, que puede ser cualquiera de los consejeros generales, y debe ser presentada por mayoría simple y aprobada por mayoría absoluta de los consejeros generales, por lo que la persona propuesta como candidato es escogida automáticamente como síndico.

2. Un mismo consejero general no puede presentar más de una moción de censura durante el correspondiente mandato.

3. El debate y la votación de la moción de censura deben llevarse a cabo a las doce del mediodía del decimosegundo día natural siguiente al de la presentación de la moción en el registro del Consejo General de Arán. Si dicho día es inhábil, la moción de censura se lleva a cabo el día hábil siguiente.

Artículo 45. Cuestión de confianza

1. El síndico puede someter al Pleno una cuestión de confianza, relacionada con la aprobación o la modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico o un reglamento ejecutivo.

c) La creación o la regulación de un tributo.

d) Un plan o programa de acción de gobierno presentado por él mismo.

2. Solo pueden someterse un máximo de dos cuestiones de confianza en un mismo mandato.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza es requisito previo que el correspondiente acuerdo haya sido debatido en el Pleno y que no haya conseguido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. La presentación de la cuestión de confianza debe figurar expresamente como punto del orden del día del Pleno.

5. La votación en el Pleno debe hacerse por el sistema público por llamamiento.

6. Para considerar obtenida la confianza se requiere la mayoría que exija la legislación aplicable para cada asunto a que se refiere el apartado 1.

7. Si no se obtiene la mayoría necesaria para la aprobación del acuerdo, la cuestión de confianza se considera no superada y el síndico cesa automáticamente y permanece en funciones hasta la toma de posesión de quien deba sucederle en el cargo. La elección del nuevo síndico debe hacerse, por el procedimiento que establece el artículo 41, en sesión plenaria convocada automáticamente a las doce horas del decimosegundo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vincula la cuestión de confianza, sin que pueda ser candidato a la elección el síndico cesante.

8. Si la cuestión de confianza se ha presentado con relación a la aprobación de los presupuestos y no se supera, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la votación, debe presentarse una moción de censura contra el síndico; si la moción de censura no se presenta o no se aprueba, los presupuestos se consideran automáticamente aprobados y el síndico se mantiene en el cargo.

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