Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 36. Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que determina el reglamento orgánico del Consejo General de Arán y, al menos, cada dos meses. También se reúne en sesión extraordinaria si la convoca el síndico o si lo piden como mínimo una cuarta parte o más de sus miembros.
2. Las sesiones del Pleno son públicas y son presididas por el síndico, que debe garantizar la participación de todos los grupos políticos en los debates y la de los consejeros presentes en las votaciones.