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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 56. Sanidad y salud pública

1. Corresponde al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia, de acuerdo con la planificación del departamento competente en materia de salud y del Servicio Catalán de la Salud y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Administración de la Generalidad, el ejercicio de las competencias traspasadas en materia de sanidad y salud pública, que incluyen las siguientes funciones:

a) La organización, funcionamiento, evaluación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público.

b) La gestión y ejecución de los servicios, actuaciones y programas públicos en materia de promoción y protección de la salud y prevención de enfermedades, que incluyen todas las materias en el ámbito de la salud pública y dentro del territorio de Arán.

c) La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de carácter público, así como la gestión de las prestaciones propias del sistema sanitario público.

2. En atención a su complejidad y de acuerdo con los principios regulados por la legislación aplicable en esta materia, deben ejercerse de forma compartida entre el Consejo General de Arán y la Administración de la Generalidad las siguientes funciones:

a) La organización, planificación y gestión de las prestaciones de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público.

b) La organización y planificación de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades privadas con el sistema sanitario público.

3. El Consejo General de Arán, de acuerdo con el departamento de la Generalidad competente en materia de salud, debe participar en los órganos de gestión políticos y técnicos que afectan a decisiones de su competencia.

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