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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 80. Participación del Consejo General de Arán en la actividad parlamentaria

1. El Consejo General de Arán participa en el procedimiento legislativo cuando se debaten las iniciativas legislativas que pueden afectar de forma directa al territorio y al régimen especial de Arán o a las competencias y recursos del Consejo General de Arán. Esta participación incluye especialmente la fase de debate en ponencias y comisiones.

2. Al menos una vez al año debe celebrarse un debate sobre la situación de Arán y el desarrollo de su autogobierno en la comisión parlamentaria que corresponda, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento. Dicho debate debe empezar con una exposición del síndico.

3. El Parlamento de Cataluña debe poner a disposición de su Oficina de Arán los medios materiales y personales necesarios para poder cumplir la función de apoyo y asesoramiento a los representantes de las instituciones de Arán.

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