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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

CAPÍTULO I. Derechos y deberes

Artículo 12. Derechos y deberes

Sin perjuicio de los derechos y deberes reconocidos por el Estatuto de autonomía de Cataluña, de la legislación aplicable y de la disponibilidad económica y financiera, los ciudadanos de Arán tienen, en su ámbito territorial, los derechos que reconoce la presente ley.

Artículo 13. Derecho de participación

1. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Arán, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a elegir sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse a ellos como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.

3. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover y a presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

4. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte del Consejo General de Arán, en materias de su competencia, en la forma y con las condiciones que las leyes establecen.

Artículo 14. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración

Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de dichos servicios, con independencia del régimen de su prestación.

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