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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 35. Normas generales de funcionamiento

1. Los órganos colegiados funcionan bajo el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que, además, pueden ser urgentes.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos en que la presente ley u otras leyes determinen que se requiere una mayoría calificada.

3. El voto de calidad del síndico dirime las votaciones en caso de empate en los órganos de que forma parte.

Artículo 36. Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que determina el reglamento orgánico del Consejo General de Arán y, al menos, cada dos meses. También se reúne en sesión extraordinaria si la convoca el síndico o si lo piden como mínimo una cuarta parte o más de sus miembros.

2. Las sesiones del Pleno son públicas y son presididas por el síndico, que debe garantizar la participación de todos los grupos políticos en los debates y la de los consejeros presentes en las votaciones.

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