Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 27. Órganos del Consejo General de Arán
1. Componen el Consejo General de Arán los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) El síndico.
c) El Consejo de Gobierno.
d) La Auditoría de Cuentas.
2. El Consejo General de Arán, de acuerdo con su potestad de autoorganización y mediante su reglamento orgánico, puede crear órganos complementarios consultivos y de participación de los ciudadanos, de los sectores sociales y económicos y de los municipios y las entidades municipales descentralizadas en materias de su competencia. Dichos órganos pueden ser de ámbito general o circunscribirse al ámbito de cada «terçon».
3. Los consejos de «terçon» son órganos de carácter complementario del ámbito del «terçon», creados de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, y les corresponde canalizar la participación ciudadana y local sobre cuestiones concretas de cada «terçon» con el objetivo de coordinar con eficacia los asuntos que el Consejo General de Arán gestiona en territorio aranés.