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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 27. Órganos del Consejo General de Arán

1. Componen el Consejo General de Arán los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) El síndico.

c) El Consejo de Gobierno.

d) La Auditoría de Cuentas.

2. El Consejo General de Arán, de acuerdo con su potestad de autoorganización y mediante su reglamento orgánico, puede crear órganos complementarios consultivos y de participación de los ciudadanos, de los sectores sociales y económicos y de los municipios y las entidades municipales descentralizadas en materias de su competencia. Dichos órganos pueden ser de ámbito general o circunscribirse al ámbito de cada «terçon».

3. Los consejos de «terçon» son órganos de carácter complementario del ámbito del «terçon», creados de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, y les corresponde canalizar la participación ciudadana y local sobre cuestiones concretas de cada «terçon» con el objetivo de coordinar con eficacia los asuntos que el Consejo General de Arán gestiona en territorio aranés.

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