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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

TÍTULO III. De la organización

CAPÍTULO I. El Consejo General de Arán

Artículo 26. El Consejo General de Arán

1. El Consejo General de Arán es la institución representativa, de gobierno y de administración de Arán, y, en los términos que dispone la presente ley, es elegido por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. El Consejo General de Arán asume, con carácter general, la gestión ordinaria de la Administración de la Generalidad en el territorio de Arán.

3. De acuerdo con su tradición histórica, el Consejo General de Arán está integrado por trece consejeros generales, distribuidos del siguiente modo: dos elegidos por el terçon de Pujòlo, dos por Arties e Garòs, cuatro por Castièro, uno por Marcatosa, uno por Lairissa y tres por Quate Lòcs.

Artículo 27. Órganos del Consejo General de Arán

1. Componen el Consejo General de Arán los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) El síndico.

c) El Consejo de Gobierno.

d) La Auditoría de Cuentas.

2. El Consejo General de Arán, de acuerdo con su potestad de autoorganización y mediante su reglamento orgánico, puede crear órganos complementarios consultivos y de participación de los ciudadanos, de los sectores sociales y económicos y de los municipios y las entidades municipales descentralizadas en materias de su competencia. Dichos órganos pueden ser de ámbito general o circunscribirse al ámbito de cada «terçon».

3. Los consejos de «terçon» son órganos de carácter complementario del ámbito del «terçon», creados de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, y les corresponde canalizar la participación ciudadana y local sobre cuestiones concretas de cada «terçon» con el objetivo de coordinar con eficacia los asuntos que el Consejo General de Arán gestiona en territorio aranés.

Artículo 28. El Pleno

1. El Pleno del Consejo General de Arán está formado por el síndico, que lo preside, y por los consejeros generales.

2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Elegir al síndico.

b) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas del Consejo General de Arán y otros reglamentos.

c) Ejercer la iniciativa para la modificación de los límites territoriales de Arán.

d) Decidir la ordenación administrativa del territorio de Arán.

e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario.

g) Aprobar la plantilla de personal del Consejo General de Arán, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, y ratificar el despido del personal laboral.

h) Ejercer la potestad expropiatoria.

i) Aprobar los planes que afectan al territorio de Arán que sean competencia del Consejo General de Arán.

j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.

k) Delegar y encargar la gestión de competencias del Consejo General de Arán a otras administraciones públicas y aceptar delegaciones y encargos de gestión de otras administraciones.

l) Afectar al servicio o a la utilización pública los bienes del Consejo General de Arán y alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) Enajenar el patrimonio.

n) Ejercer acciones administrativas o judiciales en asuntos de su competencia.

o) Plantear conflictos de competencias con otras administraciones públicas.

p) Designar a los miembros de la Auditoría de Cuentas.

q) Aprobar o rechazar la moción de censura al síndico, así como los acuerdos que este vincule a una cuestión de confianza.

r) Controlar y fiscalizar la gestión del resto de órganos del Consejo General de Arán.

s) Ejercer las demás funciones que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

3. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, c, e, f, i, k, p, q y r del apartado 2 son indelegables.

4. El Pleno puede delegar sus funciones en el síndico o en el Consejo de Gobierno si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 3 o con la norma atributiva de la función.

Artículo 29. El síndico

1. El síndico es la máxima autoridad del Gobierno y de la Administración de Arán.

2. El síndico tiene la más alta representación del Consejo General de Arán. También tiene la representación ordinaria de la Generalidad en Arán.

3. El síndico es elegido por el Pleno en los términos que dispone la presente ley.

4. Corresponden al síndico las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo General de Arán.

b) Representar de forma ordinaria a la Generalidad en Arán.

c) Convocar las sesiones del Pleno, fijar el orden del día, presidir las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Convocar, fijar el orden del día y presidir, en los mismos términos, las sesiones del resto de órganos colaboradores del Consejo General de Arán y de los organismos, sociedades y empresas que de él dependen.

e) Ordenar y supervisar la publicación y la ejecución de las resoluciones del Consejo General de Arán.

f) Dirigir y supervisar los servicios y el personal del Consejo General de Arán.

g) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo General de Arán.

h) Ordenar los pagos y rendir cuentas de ellos.

i) Impulsar y supervisar la actividad de los distintos órganos y servicios del Consejo General de Arán.

j) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos en el territorio de Arán.

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas en asuntos de su competencia y, en caso de urgencia, en asuntos de la competencia del Pleno, rendir cuentas de ello en su sesión inmediatamente posterior.

l) Nombrar, si procede, al titular o titulares de la vicesindicatura.

m) Llevar a cabo las funciones que correspondan al Consejo General de Arán y que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano y las que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

5. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, d, h, j y k del apartado 2 son indelegables.

6. El síndico puede delegar las funciones en el vicesíndico o vicesíndicos, si los hay, en los consejeros generales o en el Consejo de Gobierno, si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 5 o con la norma atributiva de la función.

Artículo 30. La vicesindicatura

1. La vicesindicatura es un órgano de existencia potestativa, creado por el síndico y nombrado por este de entre los consejeros.

2. El vicesíndico sustituye al síndico en caso de vacante por ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue.

3. El síndico puede nombrar a más de un vicesíndico. En este caso, la función de suplencia debe llevarse a cabo por el orden que se determine en el nombramiento.

Artículo 31. El Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno está formado por el síndico, el vicesíndico o vicesíndicos, en su caso, y otros consejeros generales designados por el síndico.

2. El reglamento orgánico del Consejo General de Arán debe establecer el funcionamiento y la composición del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. La Auditoría de Cuentas

1. La Auditoría de Cuentas está integrada por los consejeros generales designados por el Pleno del Consejo General de Arán, entre los cuales debe haber al menos un consejero general de cada grupo político representado en el Consejo General de Arán.

2. La elección de los miembros de la Auditoría de Cuentas debe llevarse a cabo en la primera sesión que celebre el Consejo General de Arán posterior a su sesión constitutiva.

3. Corresponde a la Auditoría de Cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del Consejo General de Arán y emitir informe antes de que el Pleno las apruebe.

4. La Auditoría de Cuentas toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. Si el número de miembros presentes no refleja la proporcionalidad del Pleno, se aplica el sistema de voto ponderado.

Artículo 33. El Proòm d'Aran

1. El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d'Aran (Defensor del Pueblo), que se relaciona con el Síndic de Greuges de acuerdo con el artículo 78.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. La estructura, funciones y objetivos del Proòm d'Aran deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

3. El cargo de prohombre de Arán no está retribuido, pero puede percibir las indemnizaciones y las dietas que correspondan por el ejercicio del cargo.

Artículo 34. La Comisión de Patrimonio

1. La Comisión de Patrimonio ejerce las funciones de asesoramiento, elaboración de informes y participación en materia de patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo y protección ambiental.

2. En la composición de la Comisión de Patrimonio pueden participar representantes designados por otras administraciones por razón de la materia.

3. La composición, organización y funciones de la Comisión de Patrimonio deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 35. Normas generales de funcionamiento

1. Los órganos colegiados funcionan bajo el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que, además, pueden ser urgentes.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos en que la presente ley u otras leyes determinen que se requiere una mayoría calificada.

3. El voto de calidad del síndico dirime las votaciones en caso de empate en los órganos de que forma parte.

Artículo 36. Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que determina el reglamento orgánico del Consejo General de Arán y, al menos, cada dos meses. También se reúne en sesión extraordinaria si la convoca el síndico o si lo piden como mínimo una cuarta parte o más de sus miembros.

2. Las sesiones del Pleno son públicas y son presididas por el síndico, que debe garantizar la participación de todos los grupos políticos en los debates y la de los consejeros presentes en las votaciones.

CAPÍTULO III. Elección y constitución del Consejo General de Arán

Artículo 37. Candidaturas al Consejo General de Arán

Para la elección del Consejo General de Arán las candidaturas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Pueden presentar candidatura los partidos políticos, las federaciones de partidos y las coaliciones electorales. También pueden presentarla las agrupaciones de electores avaladas con la firma de un mínimo del tres por ciento del censo electoral del «terçon» correspondiente.

b) Cada candidatura debe tener una lista cerrada con tantos candidatos como miembros del Consejo General de Arán le correspondan al «terçon».

Artículo 38. Elección de los consejeros generales

1. Las elecciones al Consejo General de Arán deben ser convocadas por el Gobierno de la Generalidad y deben llevarse a cabo el mismo día de la celebración de las elecciones municipales.

2. La elección de los consejeros generales debe hacerse de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral, entre candidaturas que en el correspondiente terçon hayan conseguido más de un cinco por ciento del total de votos válidamente emitidos, y en aplicación del sistema de Hondt.

3. A cada «terçon» le corresponde escoger el número de consejeros que determina el artículo 12.3.

Artículo 39. Constitución del Consejo General de Arán

1. El Consejo General de Arán se constituye en sesión pública en su sede el primer día laborable después de los quince días naturales posteriores al día siguiente del acto de proclamación de sus miembros electos.

2. La sesión constitutiva del Consejo General de Arán es presidida por una Mesa de Edad, integrada por el consejero general de más edad de entre los presentes y por el más joven, que actúa como secretario.

Artículo 40. Mandato y estatuto de los consejeros generales

1. El mandato de los consejeros generales coincide con el de los regidores de los ayuntamientos.

2. Se aplica a los consejeros generales el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Los consejeros generales cesan en el cargo por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación. En estos casos cubre la vacante el siguiente candidato de la lista respectiva y, una vez terminada esta, los suplentes, por orden de presentación.

CAPÍTULO IV. Elección, estatuto y cese del síndico

Artículo 41. Elección del síndico

1. El Pleno del Consejo General de Arán elige al síndico de entre sus miembros.

2. La presentación y el debate de las candidaturas y la elección del síndico deben llevarse a cabo durante el transcurso de la sesión constitutiva del Consejo General de Arán.

3. Cualquiera de los consejeros generales puede presentar su candidatura a síndico.

4. Para ser elegido síndico el candidato debe obtener la mayoría absoluta de votos en la primera votación. Si ningún candidato consigue dicha mayoría, debe celebrarse, inmediatamente, una segunda votación, de la que resulta elegido síndico el candidato que haya conseguido el mayor número de votos. En caso de empate en esta segunda votación, es elegido síndico el candidato correspondiente al partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que tenga un mayor número de consejeros generales y, en caso de persistir el empate, el candidato del partido político, federación de partidos, coalición electoral o agrupación de electores que haya conseguido más votos en el conjunto de Arán.

Artículo 42. Estatuto del síndico

1. Se aplica al síndico el estatuto y el régimen de incompatibilidades y de inelegibilidades aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El cargo de síndico es incompatible con cualquier otro cargo público en cualquier otra administración.

3. El mandato de síndico queda limitado a tres mandatos consecutivos.

Artículo 43. Cese del síndico

1. El síndico cesa por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación, y también cuando pierde la confianza del Consejo General de Arán por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza en los términos que establece el artículo 45.8.

2. En caso de vacante, el nuevo síndico es elegido de acuerdo con lo establecido por el artículo 41.

Artículo 44. Moción de censura

1. La moción de censura al síndico debe ir acompañada del nombre del candidato alternativo, que puede ser cualquiera de los consejeros generales, y debe ser presentada por mayoría simple y aprobada por mayoría absoluta de los consejeros generales, por lo que la persona propuesta como candidato es escogida automáticamente como síndico.

2. Un mismo consejero general no puede presentar más de una moción de censura durante el correspondiente mandato.

3. El debate y la votación de la moción de censura deben llevarse a cabo a las doce del mediodía del decimosegundo día natural siguiente al de la presentación de la moción en el registro del Consejo General de Arán. Si dicho día es inhábil, la moción de censura se lleva a cabo el día hábil siguiente.

Artículo 45. Cuestión de confianza

1. El síndico puede someter al Pleno una cuestión de confianza, relacionada con la aprobación o la modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico o un reglamento ejecutivo.

c) La creación o la regulación de un tributo.

d) Un plan o programa de acción de gobierno presentado por él mismo.

2. Solo pueden someterse un máximo de dos cuestiones de confianza en un mismo mandato.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza es requisito previo que el correspondiente acuerdo haya sido debatido en el Pleno y que no haya conseguido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. La presentación de la cuestión de confianza debe figurar expresamente como punto del orden del día del Pleno.

5. La votación en el Pleno debe hacerse por el sistema público por llamamiento.

6. Para considerar obtenida la confianza se requiere la mayoría que exija la legislación aplicable para cada asunto a que se refiere el apartado 1.

7. Si no se obtiene la mayoría necesaria para la aprobación del acuerdo, la cuestión de confianza se considera no superada y el síndico cesa automáticamente y permanece en funciones hasta la toma de posesión de quien deba sucederle en el cargo. La elección del nuevo síndico debe hacerse, por el procedimiento que establece el artículo 41, en sesión plenaria convocada automáticamente a las doce horas del decimosegundo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vincula la cuestión de confianza, sin que pueda ser candidato a la elección el síndico cesante.

8. Si la cuestión de confianza se ha presentado con relación a la aprobación de los presupuestos y no se supera, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la votación, debe presentarse una moción de censura contra el síndico; si la moción de censura no se presenta o no se aprueba, los presupuestos se consideran automáticamente aprobados y el síndico se mantiene en el cargo.

CAPÍTULO V. Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana

Artículo 46. Naturaleza

1. El Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana es una corporación de derecho público independiente de las administraciones públicas, de carácter académico y con personalidad jurídica propia.

2. El Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana está inscrita en el Registro de Academias de Cataluña.

3. El Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana se rige por sus estatutos de régimen interno y gobierno.

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