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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico

1. Arán, como comunidad política y entidad de naturaleza territorial, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa, que ejerce mediante el Consejo General de Arán y las demás instituciones de autogobierno que regula la presente ley.

2. Las instituciones aranesas ejercen funciones propias del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y funciones que corresponden a la Administración local, en los términos que establece la presente ley.

3. Arán se rige por el régimen jurídico que establecen la presente ley, las normas que la desarrollan y las normas aprobadas por las instituciones aranesas y, supletoriamente, por la normativa común a las administraciones públicas catalanas y las normas aplicables a los entes locales de Cataluña.

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