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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 47. Potestades

1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes potestades:

a) La potestad normativa, tanto en el ámbito administrativo interno como para regular las actividades privadas.

b) La potestad de autoorganización, incluida la de crear organismos y empresas o de asociarse o participar en organismos o empresas junto con otras administraciones o particulares.

c) Las potestades de planificación y programación.

d) La potestad de crear y regular los servicios necesarios para el ejercicio de sus competencias.

e) La potestad expropiatoria.

f) Las potestades de inspección y sanción.

g) Las potestades de protección y recuperación de sus bienes.

h) El resto de potestades y prerrogativas que corresponden a las entidades públicas de naturaleza territorial.

2. El Consejo General de Arán puede:

a) Ejercer la iniciativa pública en la actividad económica.

b) Negociar y suscribir acuerdos, convenios, conciertos o contratos con otras administraciones o con empresas privadas.

Artículo 48. Competencias

1. El Consejo General de Arán tiene las competencias propias que determina el capítulo II del presente título, las que le otorgan otras leyes y las que las leyes de Cataluña otorgan a los consejos comarcales y a los consejos de veguería, o a los órganos que los sustituyan, en los términos de la legislación aplicable.

2. El Consejo General de Arán tiene las competencias que le delega o le asigna la Generalidad y ejerce la gestión ordinaria de los servicios propios en los términos que determina el artículo 49.1.

3. El Consejo General de Arán puede llevar a cabo, mediante el ejercicio previo de su potestad normativa en las materias de su competencia y siempre y cuando no transgreda las leyes, todo tipo de actividades y servicios que requieran los intereses generales de Arán. En cualquier caso, el Consejo General de Arán puede promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades e intereses de Arán.

4. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias que le han sido transferidas por la Generalidad hasta la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 49. Régimen de competencias

1. Las delegaciones y la gestión ordinaria de servicios de la Administración de la Generalidad al Consejo General de Arán se rigen por lo que establece la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la legislación de régimen local.

2. En las cuestiones relativas a la organización de los servicios y a los procedimientos de intervención, las disposiciones de carácter general adoptadas por el Consejo General de Arán en desarrollo y aplicación de las leyes del Parlamento en Arán se aplican con carácter preferente a los reglamentos ejecutivos aprobados por el Gobierno de la Generalidad, que en estos casos son de aplicación supletoria.

Artículo 50. Transferencia de competencias y dotación económica

1. El Gobierno de la Generalidad debe acordar con el Consejo General de Arán el traspaso de los servicios y de los recursos materiales y humanos y la dotación económica que corresponden a las nuevas competencias atribuidas por la presente ley al Consejo General de Arán.

2. Las propuestas de traspaso y la valoración de la correspondiente dotación económica deben ser realizadas por la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán que regula el artículo 84. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados deben tenerse en cuenta tanto los costes directos como los indirectos y de inversión que correspondan.

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