Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 10. Cultura
1. La Administración de la Generalidad y la del Consejo General de Arán deben velar por la protección del patrimonio cultural de Arán.
2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura aranesa, entendida como parte de la cultura occitana, en todas sus expresiones, y, especialmente, a conocer el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, documental, jurídico, paisajístico, artístico, científico, etnológico, geológico e industrial de Arán.
3. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Arán.